FUTUPES |
FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL
-Qué es? Fundación Tutelar Canaria de personas con enfermedad mental.
LA ENFERMEDAD MENTAL
-Enfermedad. Cada enfermo configura una enfermedad no la enfermedad mental. -Enfermedad es compleja de tratar: 3 apoyos:
- Dispositivos sanitarios farmacológicos - Dispositivos rehabilitadores socio laborales - Dispositivos familiares
-Enfermo mental= discapacitado pero no es incapacitado jurídicamente= institución de la tutela= razón de ser de FUTUPES
CREACIÓN DE FUTUPES
-Antecedentes. Situación desamparo, abandono enfermo/a -Creación Marzo 2007 -Grupo 40 familias (fundamentalmente AFAES) -Asociaciones, insituciones, otros patrones, 4 años. Ingresos, cuotas -Registro Julio 2007
FINES DE LA FUNDACIÓN
- La protección y asistencia integral de las personas con enfermedad mental - El ejercicio de la tutela, la curatela, guarda de hecho y defensa judicial de los mismos
OBJETIVOS
-Presupuesto -Objetivos a 3 años:
- Difusión - Financiación de proyectos - 1-2 tutelas al tercer año
SITUACIÓN ACTUAL
- Situación actual Noviembre, 19 de Noviembre - Incorporaciones. Asociaciones de la CC.AA. (convenios): se incorporan las asociaciones de familias de Gran Canaria (AFAES y AFESUR), Lanzarote (El Cribo), Fuerteventura (Asomasamen), La Palma (AFEM La Palma), y Tenerife en proceso de incorporación. - Se configura como única Fundación de personas con enfermedad mental de la CC.AA. - Objetivos para los próximos 2 años (2010-2011):
- Delegación gestión territorial Insular de la misma en las asociaciones miembros y sus Presidentes - Suscribir convenios con los Cabildos para gestionar las tutelas
SOLICITUD DE LA INCAPACITACIÓN
- Quién solicita la incapacitación jurídica
- Cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos - El Ministerio Fiscal
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
- Cómo se tramita la solicitud
- Demanda justificada. En ella se pueden solicitar:
- Medidas cautelares - Medidas preventivas
- Ante quién se tramita
- Juzgados de Instancia
EL JUEZ, SENTENCIA DICTAMINA
- Si existe o no una limitación en la capacidad de obrar - La extensión y límites de la falta de capacidad, esto es, qué actos podrá realizar por sí solo y para cuáles necesita la asistencia de otra persona - El nombramiento de la persona o personas que le representará o asistirá en dichos actos, tutor o curador
LA INCAPACITACIÓN PUEDE SER
- Total - Parcial - Definitiva - Revisable
TUTOR O CURADOR
- Quién nombra al tutor/curador - Criterios para su nombramiento, quién/es pueden ser tutores/curadores - Funciones del tutor: velar por el tutelado, procurarle alimentos, promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad
- Cumplimiento - Incumplimiento - Solicitud de modificación de la situación de incapacitación
- Inventario o informe inicial (60 días) - Informe anual al Ministerio Fiscal - Informe final al cese (3 meses) o remoción
- Autorizaciones:
- El tutor necesita expresa autorización judicial para:
- Internar al tutelado - Enajenar o gravar bienes inmuebles o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción - Renovación de derechos - Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia - Hacer gastos extraordinarios - Para entablar demandas salvo en asuntos urgentes o de escasa cuantía - Para dar en arrendamiento por tiempo superior a 6 años - Para dar y tomar dinero a préstamo - Para disponer a título gratuito de bienes y derechos del tutelado
- Prohibiciones
- El tutor no puede:
- Aceptar donaciones del tutelado - Adquirir o transmitirle bienes a título oneroso |